sábado, 25 de junio de 2011

DERECHO INMOBILIARIO



CONCEPTO DE DERECHO INMOBILIARIO
El Derecho Inmobiliario es el conjunto de normas, reglas y leyes que tienen por objeto un bien al que la legislación civil considera inmueble.
El Derecho Inmobiliario son las normas positivas que rigen el nacimiento, adquisición, modificación, transmisión y extinción de los derechos de propiedad y sus desmembraciones y gravámenes sobre bienes inmuebles.
FUENTES DEL DERECHO INMOBILIARIO
Las fuentes del Derecho Inmobiliario se satisfacen con las reglas comunes de las fuentes de derecho como son: La Constitución, las Leyes y Decretos, los Tratados y Convenios Internacionales, la Costumbre y la Jurisprudencia. Sin embargo, goza de ser un Derecho Excepcional, por lo que sus tribunales pueden dictar sus propios reglamentos, tal como lo contempla la Ley sobre Registro de Tierras en la República
La Ley de Registro de Tierra organiza tres procedimientos, que son:
·         La Mensura Catastral.
·         El Saneamiento.
·         La Depuración de títulos o acciones de pesos y partición de los terrenos comuneros (actualmente este procedimiento se conoce como Registro de la Propiedad Inmobiliaria).
LEY QUE REGULA EL DERECHO INMOBILIARIO
Luego de conocer los distintos sistemas de registro de la propiedad inmobiliaria existentes antes de la promulgación de la Ley, sobre Registros de Tierras, podemos decir que el problema de la clasificación del derecho de propiedad inmobiliaria, comenzó a resolverse con la aplicación de los principios del Sistema, contenidos en la referida Ley de Tierras.
Es importante señalar que los títulos que se adquieran de conformidad con la Ley, tienen un carácter irrevocables, perpetuos y absolutos como una consecuencia de las condiciones de publicidad, autenticidad, legalidad y especialidad del Sistema Torrens, ya que tienen la garantía del Estado, por lo que esos títulos son imprescriptibles e inatacables, y de ahí la inmensa ventaja del Saneamiento Catastral.
La Ley de Registros de tierras además de reunir en su carácter los elementos que contienen las demás leyes, como son el imperativo, territorialidad, etc. Es de Orden Público y de Interés Social.
La Ley de Registros de Tierras es una ley de procedimientos, de carácter Inrem (sobre la cosa) y Erga omnes (para todo el mundo), o sea que tiene un carácter oponible a terceros, por lo que la sentencia que dicte el Tribunal de Tierras afectará directamente a dichos terrenos, mejoras y acciones de terrenos, estableciendo el derecho de propiedad a quien sea declarado como dueño, tal como lo contempla la citada ley.
ÓRGANOS DE LA LEY DE REGISTRO DE TIERRAS
·         Tribunal de Tierras, compuesta con un Tribunal Superior de Tierras para las apelaciones en lo que podemos llamar Segundo Grado y un Tribunal de Jurisdicción Original de Primer Grado para las decisiones provisionales, que luego se ratifican en el Tribunal Superior de Tierras, ambos tribunales son de carácter judicial. Sus representantes son nombrados por la Suprema Corte de Justicia.
·         El Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras; con carácter tanto judicial como administrativo. Su representante es nombrado por el Poder Ejecutivo.
·         La Dirección de Mensuras Catastrales; con un equipo de agrimensores, es de carácter técnico-administrativo. Su representante es nombrado por la Suprema Corte de Justicia.
·         Los Registradores de Títulos; con carácter administrativo. Su representante es nombrado por la Suprema Corte de Justicia.
·         La Secretaría del Tribunal; con carácter administrativo. Su representante es nombrado por la Suprema Corte de Justicia.
Tribunal de Tierras
Tribunal de Tierras son los tribunales que actúan conforme a la ley; comprenden al Tribunal Superior de Tierras. los jueces del Tribunal de Tierras tienen un papel activo contrariamente a los jueces de derecho común, esto es, que en un saneamiento tienen facultad para perseguir y buscar las pruebas que estimen de lugar para su mejor edificación, en razón del carácter de orden público del procedimiento, por lo que pueden hasta llegar a la adjudicación de derechos a personas que no lo han reclamado, siempre y cuando al amparo de las pruebas y documentos aportados al expediente así lo considere legalmente correcto.
Sin embargo, el papel activo de los jueces del Tribunal de Tierras cesa, con posterioridad al saneamiento, en los expedientes de inmuebles ya saneados y para el conocimiento de los asuntos en que dicho tribunal conserva su competencia, limitándose los jueces a fallar los pedimentos y conclusiones de las partes en causa dentro del alcance del auto de apoderamiento, pues ya no se trata de un procedimiento de orden público, sino de una litis o demanda entre partes. El Tribunal Superior de Tierras siempre será colegiado, por estar conformado por un mínimo de tres jueces, mientras que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original será unipersonal.
CONCLUSION
Puedo decir que el  Derecho Inmobiliario es un derecho de orden público, con jurisdicción especial, de un carácter genérico en la materia de inmueble y se desprende de una ley de procedimiento, es oponible a terceros, ya que actúa sobre la cosa y se aplica a todo el mundo de forma objetiva En lo que respecta a la estructura Institucional y de organización este se fundamenta en la Ley de Registro de Tierras  cuando se registra la propiedad inmobiliaria independientemente a la utilización de la misma.

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